1
5
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12150
20 de noviembre, 2009
DJ-2182
Señor
Fabio Vargas Navarro
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre régimen de prohibición de alcalde municipal.
Se refiere esta oficina a su oficio número AIM-41-2009 de fecha 21 de mayo de 2009 recibido en esta Contraloría General el mismo día, en el que se consulta sobre el régimen de prohibición y dedicación exclusiva aplicable al alcalde municipal.
1. Motivo de la consulta
Sobre el particular refiere el consultante que el alcalde es un funcionario de tiempo completo cuyo salario se ajusta de acuerdo con el presupuesto municipal, siendo que no devengará menos del salario máximo pagado por la municipalidad más un diez por ciento de conformidad con el artículo 20 del Código Municipal. Señala además que de conformidad con dicha norma, el alcalde devengará un porcentaje por concepto de dedicación exclusiva de acuerdo con su salario base, según el grado académico superior que ostente. Igualmente refiere los artículos 14 y 15 de la Ley No. 8422 los cuales regulan el régimen de prohibición para el ejercicio de las profesiones liberales y la compensación económica sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo.
En este sentido manifiesta que consultado el dictamen C-342-2008 de la Procuraduría General de la República en éste se indica que el régimen de incompatibilidad aplicable es el régimen de prohibición y no el régimen de dedicación exclusiva, dado que a partir de la promulgación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública el artículo 20 del Código Municipal referido al salario del alcalde fue modificado tácitamente por el artículo 14 de aquel cuerpo normativo.
Al efecto solicita el criterio de esta Contraloría General respecto de lo siguiente:
1. ¿ En caso de que el Alcalde Municipal haya solicitado dicho reconocimiento, cuente con un grado académico pero no esté ...
Fecha publicación: 22/11/2009
Fecha emisión: 19/11/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE TARRAZU
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Oficio No. 12031
2
18 de noviembre, 2009
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 12031
18 de noviembre, 2009
DFOE-SM-1593
Señor
Luis Ulderico Monge Díaz y otros
Regidores
Del Edificio Municipal 100m norte, casa a
mano derecha color crema.
San José
Estimados señores:
Asunto:
Solicitud de revisión a la improbación dada al presupuesto ordinario y PAO 2010 de la Municipalidad de Curridabat.
En atención a la información y solicitud remitida mediante oficio sin número, recibido el pasado 10 de noviembre, mediante el cual solicitan revisar la improbación dada al presupuesto ordinario y POA para el período 2010, de la Municipalidad de Curridabat, se procede a indicar lo siguiente:
1. No le asiste al grupo de funcionarios municipales que suscriben la nota que en este acto se atiende la legitimación necesaria para la gestión presentada, toda vez que al tratarse, la improbación del presupuesto ordinario y su POA para el período 2010 de una acción dirigida a la Municipalidad de Curridabat, la gestión solo puede provenir de un órgano municipal por ejemplo el Alcalde o el Concejo Municipal, en este último caso, por la vía del cumplimiento de un acuerdo del Órgano Colegiado. Al no estar, los cuatro miembros de ese Concejo que consignan el oficio en referencia, constituidos como dicho Órgano Colegiado no hay la legitimación necesaria para los efectos pretendidos.
2. La información aportada que consiste en una serie de certificaciones, no la complementan con las explicaciones o justificaciones que la relacionen con la improbación señalada.
3. Se tiene por otra parte en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, la imposibilidad de impugnar los actos relacionados con la materia presupuestaria.
Finalmente, se le sugiere a los funcionarios que presentan esta gestión, ...
Fecha publicación: 21/11/2009
Fecha emisión: 18/11/2009
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
PAGE
2
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11962
17 de noviembre de 2009
DJ-2105
Señora
Deynis Pérez Arguedas
Auditora interna
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza la consulta formulada por la auditora interna de la Municipalidad de Coto Brus, mediante oficio no.MCB-AI-274-2009, sobre el contrato de servicios especiales de un abogado a medio tiempo.
Damos respuesta al oficio N°MCB-AI-274-2009 del 6 de noviembre de 2009, recibido en esta Contraloría General el 6 de noviembre en curso, mediante el cual la auditora interna nuevamente plantea consulta sobre el contrato de servicios especiales suscrito con el abogado a medio tiempo.
Sostiene en su nuevo oficio, que la Municipalidad no cuenta con un abogado de planta, por lo que se contrató un abogado por medio tiempo, mediante una relación de empleo público, para ser cancelada con la subcuenta de “Servicios Especiales”. A partir de esto, solicita que se le responda si dicho profesional puede prestar sus servicios desde su despacho profesional o si debe presentarse a laborar a la Municipalidad.
Al respecto, tenemos que señalar que de acuerdo con la circular de esta Contraloría General Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, en el ejercicio de su función consultiva este órgano contralor atiende las consultas a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, “siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que deba resolver la institución solicitante.”
En el caso de su consulta, se pretende que este órgano contralor resuelva lo que procede en un caso concreto, pero además sobre el asunto, ya se emitió criterio mediante el oficio N° 11378 (DJ-1893), en el cual se aclaró –en términos generales- lo que procedía según se lograra distinguir entre los escenarios de una relación de empleo o una contratación de servicios profesio ...
Fecha publicación: 20/11/2009
Fecha emisión: 17/11/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
1
3
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11923
16 de noviembre de 2009
DJ-2092
Señora
Aracelly Segura Retana
Presidenta
UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre impedimento legal de regidores, síndicos y concejales de distrito.
Se refiere esta oficina a su oficio número UCASANCA de fecha 11 de agosto de 2009 recibido en esta Contraloría General el mismo día, en el que se consulta sobre el régimen de incompatibilidades aplicable a regidores, síndicos y concejales de distrito.
I.- Motivo de la consulta
Sobre el particular refiere la consultante que la Junta Directiva de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de San Carlos solicita se aclare si los regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes y concejales de distrito tienen algún impedimento legal para participar como miembros de Juntas Directivas de las Asociaciones de Desarrollo creadas por la Ley 3859.
En este sentido se indica que la Ley sobre el desarrollo de la comunidad número 3859 de 7 de abril de 1967, en su artículo 14 declara de interés público la constitución de asociaciones de desarrollo como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado por el desarrollo económico y social del país, con lo cual derivado de lo anterior y en general de los términos de la ley, es claro que se trata de organizaciones privadas que cumplen una finalidad de interés público.
Se consulta si existe algún impedimento legal para que los regidores, síndicos y concejales de distrito integren las juntas directivas de dichas organizaciones privadas, lo cual se relaciona directamente con el régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecido en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública No. 8422.
II.- Criterio de la División
En primer término, tal y como ha se ha señalado de forma reiterada por esta Contraloría General, de ...
Fecha publicación: 20/11/2009
Fecha emisión: 16/11/2009
Institución: UNION CANTONAL DE ASOC. DE DESARROLLO COMUNAL DE SAN CARLOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
PAGE
5
DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 1 5 6 7
19 de noviembre, 2009
DJ-1949-2009
Máster
Widman Cruz Méndez
Gerente General
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
Estimado señor:
Asunto: Se atiende onsulta relacionada con la modificación de la cláusula 4.1 del contrato de concesión de gestión de servicios públicos de la terminal de Puerto Caldera.
Nos referimos a su oficio No. G.G.C.1611-2009, mediante el cual solicita nuestro criterio en torno a una eventual modificación de la cláusula 4.1 del contrato de concesión de gestión de servicios públicos de la terminal de Puerto Caldera.
1. Antecedentes y justificación de la solicitud
De conformidad con los términos de su solicitud, la Administración y el concesionario han tenido diferentes interpretaciones de la cláusula 4.1 del contrato de la concesión y la posibilidad de dar en garantía los bienes adquiridos para gestionar el servicio público de la terminal.
Particularmente, dicha disposición del contrato, señala que el concesionario podrá fideicometer, gravar de cualquier manera o dar en garantía, los ingresos que resulten de la explotación de la concesión, así como toda contraprestación económica ofrecida por la Administración concedente, todo para garantizar las obligaciones financieras necesarias para ejecutar el contrato de concesión. Se exceptúa el porcentaje de los ingresos que resulten de la explotación de la concesión que debe pagarse a la Administración por concepto de canon.
La empresa concesionaria alega que la cláusula en cuestión no impide otorgar en garantía el equipo destinado a la operación portuaria que se haya adquirido mediante financiamiento y a favor de la entidad que lo financie.
Por su parte, el INCOP sostiene que el contrato no le permite gravar el equipo que se haya adquirido para la operación portuaria, toda vez que la cláusula 4.1 regula una limitación a la discrecionalidad que puede tener la concesionaria sobre los bienes adquiri ...
Fecha publicación: 20/11/2009
Fecha emisión: 19/11/2009
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
PAGE
10
DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 1 9 0 9
16 de noviembre, 2009
DJ-2083-2009
Señor
Guillermo Vargas R
Subgerente
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Asunto:
Se emite criterio sobre la aplicación de las regulaciones procedimientos de contratación administrativa en las relaciones entre el INS y los proveedores de los servicios auxiliares asociados al Seguro Voluntario de Automóviles.
Estimado señor:
Damos respuesta a su oficio No. G-02238-2009 del 3 de julio de 2009, mediante el cual nos consulta sobre la obligación de aplicar procedimientos de contratación administrativa en las relaciones entre el INS y los proveedores repuestos asociados al Seguro Voluntario de Automóviles y los Talleres que operen con el Sistema de Supervisión y Ajuste Remoto. Esa solicitud se complementó mediante el oficio No. G-03898-2009 del 24 de setiembre de 2009 en el que se remitió información necesaria para resolver los términos consultados.
I. Antecedentes y justificaciones.
En relación con la opción indemnizatoria de Sustitución de Piezas Dañadas mediante la aplicación tecnológica INS Repuestos Virtuales, remite al criterio de la Dirección Jurídica del Instituto, vertido mediante el oficio No. DJUR-2006-2008 en el que se concluye que la participación de las casas de repuestos es voluntaria y se ofrece como una opción más de indemnización según se desprende del artículo 18 en relación con el artículo 16.G.3 de las Condiciones Generales del Seguro Voluntario de Automóviles. En ese sentido, la Dirección Jurídica considera que el contrato de seguro establece varias formas en que se pueden aplicar validamente para cumplir la obligación de indemnizar en caso de siniestro; como es el caso de que el asegurado compre el repuesto y el Instituto reembolse el costo, o bien un procedimiento alternativo. Estima que no existe contratación administrativa, en la medida que la función del Instituto es administrar el sistema informático como forma de facilita ...
Fecha publicación: 19/11/2009
Fecha emisión: 16/11/2009
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Económicos para el Desarrollo
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Económicos para el Desarrollo
FOE-ED-0 2 de noviembre, 2009
Al contestar refiérase
al oficio No. 11813
12 de noviembre, 2009
DFOE-ED-0838
Licenciado
Martín Robles Robles
Director Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Estimado señor:
Asunto:
Atención a consulta efectuada por el INFOCOOP sobre procedencia de cancelar compromisos adquiridos por CENECOOP R.L., con recursos provenientes del artículo 80 de la Ley No. 4197.
En atención al oficio D.E. 2297-2009 del 28 de octubre de 2009, mediante el cual consultan si procede cancelar los compromisos adquiridos pendientes de ejecutar por el CENECOOP R.L., con los recursos provenientes de la contribución parafiscal establecida en el artículo 80 de la Ley No. 4197, esta Contraloría General, le indica que, conforme a la resolución dictada mediante el oficio No. 9056 del 28 de agosto de 2009, se podrán cubrir con las sumas recaudadas por el INFOCOOP, de forma excepcional y únicamente en lo que respecta al presente período, los rubros que tengan un destino especifico producto de los compromisos contraídos por CENECOOP R.L, con la finalidad que éste ente auxiliar cooperativo pueda hacerle frente a los convenios previamente acordados y que durante el año 2009 deban ejecutarse. Lo anterior se fundamenta en la imperiosa necesidad de no impactar negativamente la continuidad y la eficiencia del servicio a que se ha comprometido para dicho periodo el CENECOOP R.L. Para ello, el INFOCOOP deberá determinar la legalidad de cada uno de los gastos, así como su origen y finalidad.
Al respecto, se le recuerda que esas erogaciones deberán ajustarse estrictamente a lo previsto por el legislador en el inciso b) del artículo 157 de la Ley No. 4179, en cuanto a fomertar la ...
Fecha publicación: 18/11/2009
Fecha emisión: 12/11/2009
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
1
2
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 11841
13 de noviembre, 2009
DJ-2049
Señor
Francisco Javier González Pulido
Secretario de Actas
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
Estimad señor:
Asunto: Consulta sobre integración de órgano director en Concejo Municipal de Distrito.
Se refiere esta oficina a su oficio sin número de fecha 04 de agosto de 2009 recibido en esta Contraloría General el 5 de agosto del presente año, en donde se consulta sobre la integración de un órgano director en un Concejo Municipal de Distrito.
I.- Objeto de la consulta
Sobre el particular refiere el consultante que el Concejo Municipal de Distrito de Colorado tomó el acuerdo número 1573-2009 de fecha 3 de agosto de 2009 según el cual se solicita a la Contraloría General de la República aclarar lo relacionado con la integración de un órgano director en un Concejo Municipal de Distrito para llevar a cabo un proceso disciplinario en contra de un empleado municipal
En primer término, tal y como ha se ha señalado de forma reiterada por esta Contraloría General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, se atenderán únicamente las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano contralor y siempre que no se trate de situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante.
Por medio de la vía consultiva esta Contraloría General no está facultada para resolver casos concretos, dado que ello corresponde en estricto sentido al ámbito de responsabilidad de la administración activa, de modo que las consideraciones que sobre el particular se emitan vienen a dar una orientación general para que puedan ser tomadas en cuenta por la Administración en el caso de interés.
II.- Criterio de la División
De previo a abordar el punto de la interrogante planteada, es preciso aclarar que este órgano con ...
Fecha publicación: 16/11/2009
Fecha emisión: 13/11/2009
Institución: CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Públicos Generales, Ambientales y agropecuarios
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Públicos Generales Ambientales y Agropecuarios
DFOE-PGAA-695
-2-
19/11/2009
Al contestar refiérase
al oficio No. 12061
19 de noviembre, 2009
DFOE-PGAA-695
Señora
Lina Barrantes Castegnaro
Directora Ejecutiva
Teatro Popular Melico Salazar
Estimada señora:
Asunto:
Atención de consulta sobre la compra de un equipo de comunicación.
Mediante el oficio Nro. TPMS-DE-375-09 esa Dirección solicita el criterio en cuanto a la posibilidad de que el Teatro Popular Melico Salazar pueda adquirir una central telefónica con los fondos del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas (PROARTES) y que además, esta sea utilizada no solo por ese Programa, sino en todas las oficinas del edificio de ese Teatro. Según se indica en su consulta, dicho Programa funciona en las instalaciones físicas del Teatro y está autorizado por el decreto de su creación para cubrir con su presupuesto el pago de las membresías y los gastos operativos que requiera para el establecimiento y mantenimiento de alianzas que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.
Asimismo, en su oficio justifica la compra del sistema de comunicación, en virtud de la necesidad de atender la creciente demanda de los beneficiarios, sean grupos independientes que presentan proyectos artísticos en el país, a los cuales se les debe apoyar con los gastos y para cuya coordinación y comunicación solo está disponible una línea telefónica que resulta insuficiente. Precisamente, este hecho es el que motiva para disponer de un 1% del presupuesto del Programa para la compra de una central telefónica que tiene un costo de aproximado de ¢5.000.000,00 y cuyas características permitiría la comunicación fluida y efectiva con todas las oficinas del edificio.
Al respecto, esta Área de Fiscalización considera que sí es factible una gestió ...
Fecha publicación: 15/11/2009
Fecha emisión: 12/11/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
PAGE
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Gerardo Villalobos Leitón
-2-
6 de octubre, 2009
Al contestar refiérase
al oficio No. 11544
6 de noviembre, 2009
DFOE-SM-1543
Licenciado
Gerardo Villalobos Leitón
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
San José
Estimado señor:
Asunto:
Atención al planteamiento de una discrepancia en torno al informe No. IE 10-09, según oficio No. AIM 568?09 del 7 de octubre de 2009
Se atiende su oficio No. AIM 568-09 del 7 de octubre del año en curso, en el cual plantea una discrepancia entre la unidad de Auditoría Interna y el Concejo Municipal respecto al contenido de la recomendación 4.1 del informe No. IE 10-09 denominado “Informe que se origina con base a la denuncia trasladada por la Contraloría General de la República”. Dicha recomendación señala: “4.1. A los Regidores Propietarios del Concejo Municipal. / Excusarse de conocer del presente asunto al asistirles causales de inhibición con fundamento al Artículo 31 del Código Municipal, siguientes y concordantes, así como en observancia de los alcances que pueda tener su omisión sobre lo que establece para tal efecto el Artículo 332 del Código Penal.”.
Además, en la documentación adjunta al oficio citado se remiten copias de los siguientes oficios:
· Oficio No. AIM 475-09 del 27 de agosto de 2009, mediante el que la Auditoría Interna remite al Concejo Municipal el informe supracitado, el cual es recibido en esa misma fecha por el órgano colegiado.
· Oficio No. DSC-ACD-676-09-2009 del 9 de setiembre de 2009, en el cual el Concejo Municipal comunica al Auditor Interno, mediante acuerdo III-3 de la Sesión Ordinaria No. 176 del 8 de setiembre de 2009, su desacuerdo con la recomendación del aparte 4.1 del informe de marras, dado que a criterio de ese órgano colegiado, ésta resulta improcedente y sin ningún sustento legal y por ende, su negati ...
Fecha publicación: 13/11/2009
Fecha emisión: 06/11/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS